Líneas generales
Subvención del 40% de la renta de alquiler de tu vivienda, sin que pueda superar 200 euros mensuales. Podrá complementarse esta ayuda, hasta alcanzar un máximo del 80%, a las personas que acrediten estar en situación de especial vulnerabilidad por encontrarse en riesgo de exclusión social.
Los solicitantes deberán ser titulares de un contrato de alquiler destinado a vivienda habitual y permanente.
Se tendrán en cuenta a todos los miembros que compongan la unidad de convivencia (UC) del solicitante, entendiendo como tal el conjunto de personas que estén empadronadas en la vivienda para la que se pide la ayuda en el momento de presentación de la solicitud.
La renta mensual del contrato no superará 500 euros.
La suma de los ingresos de todos los miembros, referidos al ejercicio 2014, no podrá superar la Cuantía del Límite de Ingresos de la Unidad de Convivencia (CLIUC) que es un límite específico para cada Unidad de Convivencia, que se calcula en función del número de miembros que la componen y sus edades.
No se dispondrá de la titularidad ni un derecho de uso sobre alguna otra vivienda.
El plazo para la presentación se inicia el 6 de Julio y finaliza el 5 de Agosto.
Para solicitar la ayuda debe presentarse el Anexo I de la Orden de convocatoria, junto con la documentación que en el mismo se relaciona. Podrá optar por presentar también los Anexo II (datos complementarios) y Anexo IV (justificaciones) o presentarlo en un momento posterior de la tramitación.
Requisitos
• Personas titulares de contratos de arrendamiento de vivienda habitual y permanente e ingresos limitados.
• Se tendrán en cuenta los datos relativos a la Unidad de Convivencia (UC), entendiendo por tal el conjunto de personas empadronadas en la vivienda en el momento de la presentación de la solicitud.
• La persona solicitante tiene que tener residencia legal en el territorio nacional y no puede estar incurso en ninguna de las circunstancias de las establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En concreto tiene que estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
• Prohibiciones para percibir la ayuda:
1. Tener relación de parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora de la vivienda, o ser su socio o partícipe.
2. Disponer de la titularidad o de algún derecho que permita usar otra vivienda. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma, con algunas excepciones.